
Las Centrales Obreras del país, en las últimas horas a través de una conferencia de prensa advirtieron que la reforma al Código del Trabajo, es más lesiva que la Ley de empleo por Hora.
En ese sentido el dirigente obrero Carlos H. Reyes, manifestó que la moción presentada en el Congreso Nacional por el diputado del Partido Liberal, Mauricio Villeda, es inconstitucional; para la Corte Suprema de Justicia el contenido requiere ser modificado radicalmente, y para la Secretaría del Trabajo es totalmente ilícita.
El proyecto de ley contentivo a reformar el artículo 328 del Código del Trabajo de acuerdo a Reyes generaría más situaciones graves en cuanto a la precariedad del trabajo “porque eso fue lo que hizo la Ley de Empleo por Hora”.
El líder sindical señaló que la alternativa ya está en la legislación nacional, el decreto 121, de 1974, permite el trabajo a tiempo parcial con pagos según las horas laboradas, “ya está en la ley y no se necesita modificar el 328 del Código del Trabajo ni tampoco crear una nueva ley”, enfatizó.
Por otra parte, el sector empresarial apuesta por su aprobación bajo el supuesto argumento que se generará fuentes de empleo para los jóvenes y se reducirán las estadísticas de migración.
El asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Gustavo Solórzano, expresó su aprobación hacia la iniciativa considerada más lesiva que la extinta Ley de Empleo por Hora.
“Desde el Cohep, creemos que esta es una iniciativa aceptable, respetando todo lo que son derechos laborales a nivel constitucional de los trabajadores en Honduras, les va a garantizar tener permanencia en el puesto, lo que implica pago de décimo tercer, décimo cuarto salario y además el pago de vacaciones”, dijo.
También, el presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), Eduardo Facussé, considera la iniciativa debe ser digna de evaluar.
Proyecto de ley presentado por el diputado Mauricio Villeda
La reforma introduce dos párrafos al artículo 328, inciso 4, capítulo I, que permitiría celebrar contratos individuales de trabajo por tiempo indefinido, por tiempo limitada o para obra o servicio determinado en periodos de tiempo entre 16 y 32 horas a la semana.
Tanto el patrono y el trabajador podrán suscribir contratos individuales de trabajo que establezca la remuneración por las horas de servicio trabajado, contemplando el pago del décimo tercer salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones que se pagarían con base al salario promedio devengado en los últimos seis meses.
Es decir, el patrono y el trabajador podrán pactar horarios laborales y salarios, esto considerado un atentado contra el Código del Trabajo y el derecho a un salario suficiente que le permita al trabajador vivir con dignidad y cubrirlas las necesidades básicas.