La administración de Aduanas de Honduras, informó que ahora, los formularios de aduanas serán llenados de manera electrónica.
Todo viajero que arribe al territorio aduanero por cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para efecto emita el Servicio Aduanero.
Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas están obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero. Para el ejercicio del control del ingreso de viajero y sus equipajes incluso proporcionando el formulario de Aduana.
Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración. Artículo 579 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
Al ingresar o salir de Honduras toda persona Nacional o extranjera, está obligada a declarar si transporta o no, dinero, monederos electrónicos. Así como, valores de instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata igual o superior a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
El CAUCA en sus artículos 112,113,114 y artículos 578, 579, 580, 581, 582, 583 del RECAUCA, establecen que se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión en el transcurso de su viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales.
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