La Corte Constitucional de Ecuador respaldó la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de prohibir el uso de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos para tomar fotos o videos durante las votaciones de la segunda vuelta presidencial del 13 de abril.
Luego de revisar una impugnación que alegaba que la medida del CNE infringía derechos y era inconstitucional, la Corte determinó que la resolución tiene «constitucionalidad condicionada». Esto significa que la prohibición se mantendrá en vigor, pero con ciertas restricciones.
Según la sentencia, la prohibición de usar celulares o dispositivos móviles solo será válida para proteger el secreto del voto, y solo se aplicará «desde que se entrega la papeleta de votación hasta que se deposita en la urna correspondiente».
Además, la resolución del CNE no permite la confiscación de celulares y, si las autoridades consideran que alguien ha infringido la norma y merece una multa, esta sanción deberá respetar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
La Corte también ordenó que tanto su sentencia como la normativa sobre el uso de dispositivos móviles se difundan ampliamente a la población.
En marzo, el CNE había prohibido el uso de celulares para tomar fotos o videos durante la jornada electoral del 13 de abril, con multas que van desde US$ 9.870 hasta US$ 32.900 para quienes incumplan la disposición. El CNE justificó la medida para evitar posibles amenazas o extorsiones mientras los votantes emiten su voto, aunque esta decisión generó controversia entre los ciudadanos y expertos.
Durante la segunda vuelta del 13 de abril, el presidente y candidato del Movimiento Acción Democrática Nacional, Daniel Noboa, se enfrentará a la correísta y candidata del Movimiento Revolución Ciudadana, Luisa González, para definir quién será el próximo gobernante de Ecuador. En la primera vuelta, el 9 de febrero, Noboa ganó a González por un estrecho margen, con el 44,17% de los votos frente al 44% de su rival.