La Comisión Nacional de Disciplina de Fenafuth no anduvo con rodeos y castigó al brasileño Gabriel Araujo del Olimpia con tres partidos y una multa de diez mil lempiras, por la forma en que celebró el gol anotado al Marathon el pasado domingo en Comayagua en la semifinal de vuelta donde su equipo clasificó a la gran final ante Motagua.
Según la resolución de la comisión de disciplina el jugador albo infringió la ley en su Artículo 57, 10, 11, 15 y 19 del código de disciplina en donde se habla de Ofensas al honor y deportividad.
El futbolista tiene un plazo de ocho días para pagar en el Banco del País, en cuenta de al Liga Nacional Profesional de Honduras.
ARTÍCULO 57
«El que a través de gestos o palabras injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona, o contravenga los principios de la deportividad o moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al artículo 10 y siguientes».
ARTÍCULO 10:
En el artículo 10 las Sanciones a personas físicas y jurídicas, pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las
jurídicas: Advertencia, Reprensión, Multa, Anulación de premios.
ARTICULO 11
En el artículo 11 de Sanciones a personas físicas, las sanciones son aplicables a las personas físicas: Amonestación, Expulsión, Suspensión por partidos, Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos, Prohibición de acceso a estadios, Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y Servicios comunitarios.
ARTÍCULO 15
Respecto al tema de las multas, en el artículo 15 habla de que mismas se impondrán en moneda nacional y deberán abonarse en esta moneda.
La misma no será inferior a MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00), ni superior a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100.000.00) en el sector No aficionado.
También se informa que el Órgano que impone la multa determina las modalidades de pago, y los plazos, las cantidades receptadas en concepto de multas deberán ingresar obligatoriamente a la cuenta Bancaria de la Comisión de Apelación, las personas físicas o jurídicas que
incumplan con el pago de las multas en los plazos y modalidades establecidas por el Órgano competente se le aplican las sanciones que establece el artículo No. 64 de este código.
Otro detalle es que las Ligas asumirán de forma solidaria y subsidiaria las multas impuestas a sus clubes u oficiales. Los clubes asumirán de forma solidaria las multas impuestas a sus jugadores u oficiales, pudiendo las Ligas y el Club ejercer el derecho de cobro contra el sancionado.
La persona física sancionada que deja de ser miembro del club o a la FENAFUTH, no queda eximido de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.
ARTÍCULO 19
Respecto al artículo 19, la suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competencias a que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego.
La misma puede ser por partidos, por días o por meses. Esta no podrá superar nueve (9) partidos o seis (6) meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.
Tratándose de suspensión por partidos, solo se computarán como cumplidos losefectivamente jugados de carácter oficial. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciese el jugador suspendido.
Las suspensiones, expulsiones o sanciones impuestas por las comisiones de disciplina que quedaren pendientes de cumplirse al finalizar un campeonato o competencia, obligatoriamente deben cumplirse en el siguiente campeonato en cualquiera categoría en que el sancionado participe, con excepción de la suspensión por acumulación de tarjetas amarillas, las cuales quedan sin valor al terminar el campeonato.