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Estas son las penas para quienes difundan ‘fotos íntimas’ de terceros

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La persona que «sin autorización difunde imágenes íntimas de otro obtenidas con su consentimiento» será penado con 1 a 3 años de prisión y multa de 90 a 1,000 días (cada día tiene un valor no menor a 20 y no mayor a 5,000 lempiras), según el artículo 272, del capítulo 2, del título 10 del Código Penal.

Es decir, aunque un ciudadano envíe fotografías consideradas íntimas a otro, este último no puede hacerlas públicas sin permiso del remitente, de caso contrario será sentenciado.

Mientras, quien difunda, revele o ceda a terceros los secretos e imágenes obtenidas sin permiso serán castigados con 2 a 4 años de prisión y multa de 360 a 1,000 días.

Agravantes

De acuerdo con el artículo 276, las penas pueden aumentar en un tercio (1/3) cuando:

  • La conducta se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros;
  • Se afecta a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual;
  • La víctima es un menor de dieciocho (18) años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección; o
  • Los hechos que se realizan con fines lucrativos.

¿Quién puede interponer la denuncia?

El artículo 277 del Código Penal establece que la persona agraviada o su representante legal puede interponer la denuncia para proceder penalmente por los puntos antes descritos

No obstante, si el ofendido es un menor de edad o un discapacitado necesitado de especial protección, el Ministerio Público puede accionar de oficio.

Asimismo, la Fiscalía puede actuar si los hechos fueron cometidos «por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o se afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas».

Finalmente, la acción penal se extinguirá con el perdón del ofendido o su representante legal.

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