Tras el anuncio del ministro de Defensa, Alberto Otárola, sobre la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional, desde este miércoles 14 de diciembre, debido a las fuertes protestas en el Perú, la medida se hizo oficial esta tarde con un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
El documento consta de siete artículos y en el primero se dictamina declarar, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
En seguida, hacen hincapié en la suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales, relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, señalan que con la vigencia del estado de emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, “queda suspendida la vigencia de los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno”.