Una propuesta de Ley Redención de Penas en poder del Congreso Nacional, igual que otra de Ley de Indulto y Conmuta, tiene el objetivo de contrarrestar la denominada “puerta giratoria” que consiste en la reincidencia delictiva y de prisión y más bien fortalecer la rehabilitación de los imputados por penas no graves.
La referida normativa y una Ley de Indulto y Conmuta son dos proyectos elaborados por el abogado y catedrático Malcon Eduardo Guzmán Valladares, como un aporte de vinculación con la sociedad de parte de la maestría de derecho penal y procesal penal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Ambos proyectos fueron afinados con los estudiantes de la maestría y validados con jueces de ejecución y defensores públicos antes de ser llevados al Congreso Nacional por el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Conaprev) y el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT).
Guzmán Valladares precisó que la gracia constitucional del Poder Ejecutivo para la Ley de Indulto vigente requiere ser relevada porque no se ajusta al nuevo Código Penal, tanto así que en los últimos cuatro años no se ha tramitado ningún indulto en el país, donde existe una sobrepoblación carcelaria.
CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Aunque según datos oficiales hasta noviembre pasado había 19,574 personas privadas de libertad en 25 centros penitenciarios o reclusorios, hay una sobrepoblación de 3,873 personas, tampoco “se trataría de una ley de indulto que va a crear sistema penal de puertas abiertas, sino que respete la dignidad humana y derechos de la mujer”.
No aplicarían delitos de criminalidad organizada, los que tengan la categoría de graves, como lavado de activos y no se podría otorgar indulto a personas que hayan realizado delitos de corrupción en el mismo período del gobierno que lo confiera.
El artículo 136 del Código Penal actual define que criminalidad organizada son dos o más personas que se ponen de acuerdo para la realización de delitos graves como contra la vida y abarca lavado de activos, tráfico de drogas, trata de personas, explotación sexual, extorsión, etcétera.
Por el lado de la propuesta de Ley de Redención de Penas, tiene la finalidad de la resocialización, porque no se puede tener a personas privadas de libertad de manera ociosa, ya que muchas veces se decantan por actividades fuera de la ley en los mismos centros penitenciarios y más bien ellas debiesen demostrar el interés de rehabilitarse.
“Al final de cuentas, lo que queremos es que estas personas al momento que se reintegren a la sociedad hayan adquirido capacidades para poder ser elementos productivos, lo cual hasta el momento no se ha podido cumplir completamente”, señaló Guzmán Valladares.
REHABILITACIÓN
“Entonces, la Ley de Redención Judicial de la pena de prisión lo que quiere es motivar a las personas internas condenadas para someterse a procesos de rehabilitación más efectivos y así poder reinsertarse a la sociedad de manera más productiva porque eso lo que la sociedad debe buscar”, amplió.
La Ley de Redención de Penas procuraría despertar “el interés de rehabilitarse a través de trabajo, estudio, la pura lectura de libros, que le pueden significar beneficios dentro del régimen penitenciario y así poder recobrar la libertad con esas capacidades necesarias para ser elementos productivos”.
Pero hay límites y no aplicaría ese beneficio, por ejemplo, para las personas que hayan matado a alguien o delitos en contra de la vida o la libertad sexual, personas de criminalidad organizada o los reincidentes, precisó el catedrático.